
SOAT de moto: precio, multas y vigencia 2026
Foto: AutoCheck (imagen propia)
El SOAT no distingue entre autos y motos: el artículo 285 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito exige la póliza a todo vehículo automotor que circule por una vía pública. Lo que sí cambia, y mucho, es lo que cuesta no tenerlo. Esta guía reúne los montos vigentes en 2026 y las dos precisiones que casi nunca se explican: que no es lo mismo no tener el SOAT que no llevarlo encima, y que esta multa no tiene descuento.
Cuánto cuesta circular sin SOAT
La conducta está tipificada como M.28 en el Anexo I del Reglamento Nacional de Tránsito: «conducir un vehículo sin contar con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ó Certificado de Accidentes de Tránsito, cuando corresponda, o éstos no se encuentren vigentes». La calificación es MUY GRAVE y la sanción es el 12 % de una UIT.
Con la UIT de 2026 fijada en S/ 5,500, eso son S/ 660. A la multa se suman 50 puntos en el récord del conductor y la retención del vehículo.
Fíjate en el final del texto legal: «o éstos no se encuentren vigentes». No castiga solo la ausencia de la póliza, también la póliza vencida. Una moto parada meses con el SOAT caducado está, a efectos de la norma, en la misma situación que una sin seguro.
Tenerlo y no llevarlo NO es lo mismo
Es la confusión más frecuente, y vale dinero. Si la póliza está vigente pero no portas el certificado, la infracción aplicable no es la M.28 sino la G.25, calificada como GRAVE, que sanciona «conducir un vehículo sin portar el Certificado SOAT físico, excepto que se cuente con certificado electrónico».
Esa excepción es la clave práctica: si puedes acreditar la vigencia por medios electrónicos, la infracción no se configura. Y el monto es menor que el de la M.28. Son dos infracciones distintas y conviene no aceptar que te imputen la más grave cuando corresponde la otra.
La multa del SOAT la puede pagar el dueño
La M.28 está entre las infracciones por las que el propietario del vehículo responde SOLIDARIAMENTE, junto con la M.24 y la M.26, por disposición del D.S. N.° 007-2016-MTC. En términos prácticos: si prestas tu moto y quien la conduce no tiene SOAT, la deuda puede terminar cobrándosele al titular.
Esta multa no tiene descuento
El Reglamento reconoce un beneficio de reconocimiento voluntario: pagar el 17 % del importe dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación, o el 33 % desde el sexto día hábil y hasta el último día hábil previo a la notificación de la resolución sancionadora.
Ese beneficio excluye expresamente una lista de códigos, y la M.28 está en ella. Es decir: no esperes un descuento por pagar rápido. Y ojo con la lectura al revés, que circula mucho: el 17 % y el 33 % son el MONTO A PAGAR de las infracciones que sí acceden al beneficio, no un descuento sobre estas.
Y si no la pagas, acaba en una central de riesgo
El artículo 343 del mismo reglamento obliga a la SUTRAN y a las municipalidades provinciales a registrar mensualmente en las centrales privadas de información de riesgos las sanciones impagas transcurridos entre 60 y 90 días calendario desde que la sanción quedó firme. Y precisa algo que suele pasarse por alto: en el caso de los códigos M.27 y M.28, el registro alcanza a los PROPIETARIOS de los vehículos, no solo a quien conducía.
Cuánto cuesta el SOAT de una moto
No hay una tarifa única. El precio lo fija cada aseguradora según el uso declarado y la zona, así que la cifra que te dé un vecino puede no ser la tuya. La comparación oficial de pólizas y coberturas la publica APESEG, y la vigencia de una póliza concreta se comprueba con su número en la aseguradora que la emitió.
Si lo que quieres es saber si la moto que vas a comprar tiene el SOAT al día, eso se responde por placa, no por precio.
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