
Revisión técnica de motos: cuáles están exentas
Foto: AutoCheck (imagen propia)
«¿Mi moto pasa revisión técnica?» es de esas preguntas que reciben tres respuestas distintas según a quién le preguntes. La respuesta correcta depende de una sola cosa: la categoría del vehículo. Y dentro de la multa que castiga circular sin la inspección hay una precisión que casi nadie cita y que le importa a mucha gente.
Las que NO pasan: categorías L1 y L2
El Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares exonera de la inspección a las bicimotos, tricimotos, ciclomotores y scooters de baja potencia —las categorías L1 y L2—. Si tu unidad entra ahí, no tienes obligación de pasar inspección y por lo tanto no puedes ser sancionado por no tener el certificado.
Las que SÍ: el resto de la categoría L
Todo lo demás de la categoría L queda alcanzado. Eso incluye las motocicletas de mayor cilindrada y las unidades de tres ruedas que se usan para servicio. La regla práctica es sencilla: si tu moto tiene placa y circula por vía pública con motor de cilindrada relevante, lo más probable es que te corresponda — y vale la pena confirmar la categoría exacta antes de asumirlo.
La precisión de la M.27 que casi nadie cita
La infracción por circular sin certificado de inspección técnica vigente está tipificada como M.27, calificada como MUY GRAVE, y se castiga con el 50 % de una UIT más 50 puntos y el internamiento del vehículo. Con la UIT de 2026 en S/ 5,500, son S/ 2,750.
Pero el texto del código trae una coletilla que conviene leer completa: «Conducir un vehículo que no cuente con el certificado de aprobación de inspección técnica vehicular. Esta infracción no aplica para el caso de los vehículos L5 de la clasificación vehicular».
Es decir: el propio anexo excluye a los vehículos L5. Si conduces una unidad de esa clasificación y te imputan la M.27, tienes por dónde reclamar. Si es L3, la obligación te alcanza con todo su peso.
Cada cuánto te toca
La frecuencia tampoco es única, y depende de para qué se use la unidad:
Fíjate en que el reloj de la primera inspección corre desde la FABRICACIÓN, no desde la compra ni desde la matrícula.
En qué mes: lo decide el último dígito de tu placa
La primera inspección se agenda por el último dígito de la placa, según el cronograma del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares:
Ese cronograma rige la PRIMERA inspección. A partir de ahí manda la frecuencia de tu categoría, no el dígito.
Ojo: el guion no cuenta como dígito… ni como nada
El guion de la placa es decorativo. No es un carácter, no se cuenta y no afecta ninguna consulta. Si tu placa dice AB-1234, tu último dígito es el 4.
Y no hay descuento por pagar rápido
El Reglamento reconoce un beneficio de pronto pago —17 % del importe dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación, o 33 % después— pero excluye expresamente una lista de códigos en la que están la M.27 y la M.28. Son multas que se pagan completas.
La lectura correcta de esas cifras es la que casi nunca se da: el 17 % y el 33 % son el MONTO A PAGAR de las infracciones que sí acceden al beneficio, no un descuento sobre estas.
Antes de comprar una moto usada
Aquí está la razón práctica para consultarlo: una moto con la inspección vencida arrastra una multa de S/ 2,750 más 50 puntos, y esa deuda no desaparece al cambiar de titular. Si el vendedor te dice que «ya le toca» o que «nunca ha pasado y no pasa nada», el informe por placa te lo confirma o lo desmiente en un solo documento.
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