
Códigos de papeletas: qué son y cuánto pagas
Foto: AutoCheck (imagen propia)
Toda papeleta de tránsito en el Perú lleva impreso un código: M28, G46, M41 b.2), M47. No es un número de serie ni un identificador interno de la municipalidad que la impuso. Es la dirección exacta de la infracción dentro del Anexo I del Reglamento Nacional de Tránsito, el cuadro oficial que dice qué se cometió, cuán grave es, cuánto se paga, cuántos puntos suma y qué puede hacer la autoridad con tu vehículo en el acto.
Casi todas las guías publican una lista de códigos con su significado. Muy pocas explican cómo se lee el cuadro, y casi ninguna advierte que ese cuadro tiene dos cambios en 2026 —uno ya vigente y otro que entra en vigor en octubre—. Esta guía hace las tres cosas: enseña a leer el código, reproduce con texto oficial los códigos que las normas de 2026 nombraron, y dice cuáles de ellos acceden al descuento por pronto pago.
De dónde sale el código que aparece en tu papeleta
El Anexo I del Reglamento Nacional de Tránsito se llama, con nombre completo, «Cuadro de Tipificación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre». Está dividido en numerales según quién comete la falta, y el primero —el que afecta a cualquier conductor— es el Numeral I, «Conductores/as de Vehículos Automotores».
Cada fila de ese cuadro tiene siete columnas: código, infracción, calificación, sanción, puntos que acumula, medida preventiva y responsabilidad solidaria del propietario. El código es la primera. Las tres últimas son las que casi nadie mira, y son justamente las que deciden si el problema termina cuando pagas.
La letra te dice la gravedad, no el precio
El código empieza con una letra que indica la calificación de la falta: M para las muy graves, G para las graves y L para las leves. Es un dato útil, pero conviene no sacar de él la conclusión equivocada.
La letra no fija el monto. El monto lo fija la columna de sanción, fila por fila, y dentro de las muy graves conviven cifras que no se parecen entre sí. Estos cinco códigos son todos «Muy grave», y su texto y su multa salen de los dos decretos supremos que modificaron el cuadro en 2026:
| Código | Qué castiga | Multa | En soles (UIT 2026) |
|---|---|---|---|
| M18 | Desobedecer las indicaciones de control del tránsito que imparta la PNP | 12% de la UIT | S/ 660 |
| M24 | Circular sin Placa Única Nacional de rodaje o sin alguno de sus elementos | 12% de la UIT | S/ 660 |
| M41 a) | Interrumpir el tránsito en situación de desastre o emergencia | 1,5 UIT | S/ 8,250 |
| M47 | Circular con placas adulteradas, ilegibles o que impidan su lectura | 50% de la UIT | S/ 2,750 |
| M49 | No respetar la señal de altura máxima permitida en la vía pública | 1 UIT | S/ 5,500 |
Cinco infracciones de la misma calificación, cinco multas distintas y una diferencia de más de doce veces entre la menor y la mayor. Quien calcula lo que va a pagar suponiendo que «muy grave» equivale a un porcentaje fijo se equivoca por un margen grande.
Los soles de esta guía se calculan con la UIT de 2026, fijada en S/ 5,500 por el Decreto Supremo N.° 301-2025-EF. La UIT se actualiza cada año: los porcentajes del Anexo I no cambian, el importe sí.
Qué significa cada columna del cuadro
Infracción
Es la descripción de la conducta, y es la columna que decide si la papeleta está bien impuesta. Si lo que hiciste no coincide con el texto de la fila, la infracción no se configura. Por eso conviene leerla completa y no quedarse con el resumen del código.
Calificación
Muy grave, grave o leve. Se corresponde con la letra del código y con el tramo de puntos que la fila asigna.
Sanción
El monto de la multa. Puede venir como porcentaje de la UIT —12%, 24%, 8%— o como múltiplo de ella: el código M41 a) dice literalmente «multa de 1.5 de la UIT», y el M49, «multa 1 UIT». Ambas formas se convierten a soles con el valor vigente de la UIT.
Puntos que acumula
La segunda sanción, y no se paga con dinero. El M24 suma 90 puntos; el M41 en su inciso de reincidencia, 60. El sistema está regulado por el Decreto Supremo N.° 025-2021-MTC, que la propia norma del artículo 336 cita al hablar de los puntos firmes.
Medida preventiva
Lo que la autoridad puede hacer con el vehículo o con la licencia al margen de la multa: internamiento del vehículo, retención de la licencia de conducir, remoción del vehículo. Es la columna que explica por qué pueden llevarse tu auto por una infracción cuya multa todavía no has pagado.
Responsabilidad solidaria del propietario
Cuando dice «sí», la deuda puede cobrársele al dueño del vehículo aunque no haya conducido. En las infracciones que modificó el DS 011-2026-MTC, la norma precisa además que esa responsabilidad «será asumida por el transportista, en caso que la infracción se haya realizado con un vehículo destinado a la prestación del servicio de transporte terrestre».
Cómo se lee «M41 inciso b.2) del literal b)»
El código no siempre termina en el número. Algunas infracciones se desdoblan en literales e incisos, y cada uno tiene su propia multa. El M41 es el caso más claro y el más útil para entender el sistema, porque su texto vigente —el que introdujo el DS 002-2026-MTC— se divide en tres:
| Literal | Conducta | Multa | En soles |
|---|---|---|---|
| M41 a) | Circular, interrumpir o impedir el tránsito en situación de desastre o emergencia | 1,5 UIT | S/ 8,250 |
| M41 b.1) | Circular contra la restricción de una emergencia por orden interno, primera vez | 12% de la UIT | S/ 660 |
| M41 b.2) | La misma conducta, por reincidencia | 24% de la UIT | S/ 1,320 |
Tres conductas emparentadas, tres multas distintas, y el mismo código impreso en la papeleta. Hay además una diferencia que no se ve en la tabla y que cuesta dinero: el inciso b.2) es el único de los tres que está excluido del pronto pago. Los literales a) y b.1) acceden al descuento del artículo 336; el b.2), no.
Los dos cambios de 2026, y cuál rige hoy
El Anexo I se modifica por decreto supremo, y en 2026 lo tocaron dos normas que no se aplican al mismo tiempo. Esta es la parte que casi ningún resumen explica.
| Norma | Publicada | Plazo de vigencia | Rige desde | Qué cambió |
|---|---|---|---|---|
| DS 002-2026-MTC | 15/01/2026 | 5 días calendario | enero de 2026 | El artículo 336 y el código M41; añade el artículo 140-B |
| DS 011-2026-MTC | 21/04/2026 | 120 días hábiles | octubre de 2026 | Los artículos 57, 60, 90, 168-A, 215 y 336; los códigos M18, M24 y G46; añade M47, M48, M49, M50, G75 y G76 |
La segunda fila es la trampa. El DS 011-2026-MTC se publicó en abril, pero su Disposición Complementaria Final Primera fija la entrada en vigencia en ciento veinte días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación. Ciento veinte días hábiles no son cuatro meses: son casi seis. Por eso, aunque la norma lleva meses publicada y puede leerse entera, su cuadro de infracciones todavía no se aplica.
La consecuencia práctica es que hoy conviven dos textos válidos: el que rige —el del DS 002-2026-MTC— y el que va a regir. Cuando alguien te dice «la norma dice tal cosa» sobre un código del Anexo I, la pregunta correcta no es de qué decreto lo sacó, sino desde cuándo rige ese decreto.
Los códigos que rigen hoy
De los dos decretos, solo el primero está en vigor. Su cuadro nombra un código, el M41, con tres literales y tres multas distintas:
| Código | Qué castiga | Multa | En soles | ¿Pronto pago? |
|---|---|---|---|---|
| M41 a) | Interrumpir el tránsito en situación de desastre o emergencia | 1,5 UIT | S/ 8,250 | Sí |
| M41 b.1) | Circular contra la restricción de una emergencia por orden interno | 12% de la UIT | S/ 660 | Sí |
| M41 b.2) | La misma conducta, por reincidencia | 24% de la UIT | S/ 1,320 | No |
La última columna es la que importa para la billetera y la que casi ninguna lista incluye. La explicación de por qué unos códigos la tienen y otros no está más abajo, en esta misma guía.
Los códigos que regirán desde octubre de 2026
El segundo decreto modifica tres códigos que ya existían —el M18, el M24 y el G46— y añade seis al Numeral I: el M47, el M48, el M49, el M50, el G75 y el G76. Como el texto de la infracción es lo que decide si una papeleta está bien impuesta, aquí va cada uno con su redacción oficial completa y las cuatro columnas que casi nunca se publican.
M18 — desobedecer las indicaciones de control del tránsito
«Desobedecer las indicaciones sobre el control del tránsito que imparta la Policía Nacional del Perú asignado al control de tránsito, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del presente Reglamento y en el marco del Protocolo de control de tránsito». Muy grave, 12% de la UIT —S/ 660 con la UIT de 2026— y 50 puntos. Es el único de los nueve que no trae medida preventiva ni responsabilidad solidaria del propietario.
M24 — circular sin placa de rodaje
«Circular sin Placa Única Nacional de rodaje o sin alguno de los elementos que la componen». Muy grave, 12% de la UIT —S/ 660— y 90 puntos, la cifra más alta de esta lista. Medida preventiva: internamiento del vehículo. El propietario responde solidariamente.
G46 — estacionar donde está prohibido
«Estacionar en zonas no permitidas por la autoridad competente, a menos de diez (10) metros de un cruce peatonal o de un paradero de transporte público o de una intersección, o frente a rampas destinadas para la atención de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del presente Reglamento». Grave, 8% de la UIT —S/ 440— y 20 puntos. Medida preventiva: remoción del vehículo. Sin responsabilidad solidaria.
M47 — circular con placas adulteradas o ilegibles
«Circular con placas adulteradas, ilegibles, sin luminosidad o que tengan adherido algún material que impida su lectura a través de medios electrónicos computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan conocer los datos de las infracciones de tránsito». Muy grave, 50% de la UIT —S/ 2,750— y 50 puntos. Internamiento del vehículo, con responsabilidad solidaria del propietario.
M48 — circular con el vehículo alterado
«Conducir un vehículo cuyas características registradas o condiciones técnicas han sido modificadas, alteradas o agregadas, atentando contra la seguridad de los usuarios o no corresponder los datos consignados en la Tarjeta de Identificación Vehicular con los del vehículo». Muy grave, 50% de la UIT —S/ 2,750— y 50 puntos. Internamiento del vehículo, con responsabilidad solidaria.
M49 — no respetar la señal de altura máxima
«No respetar la señal de altura máxima permitida en la vía pública». Muy grave, multa de 1 UIT —S/ 5,500— y 50 puntos. Medida preventiva: retención de la licencia de conducir e internamiento del vehículo. Responsabilidad solidaria del propietario.
M50 — la misma señal, con interrupción del tránsito
«No respetar la señal de altura máxima permitida en la vía pública por no haber modificado la infraestructura y/o generando interrupción del tránsito». Muy grave, multa de 1 UIT y suspensión de la licencia de conducir por un año —S/ 5,500 más la suspensión— y 60 puntos. Retención de la licencia e internamiento del vehículo, con responsabilidad solidaria.
G75 — dañar o sustraer las placas de exhibición
«Deteriorar, adulterar, destruir o sustraer las placas de exhibición, rotativa o transitoria». Grave, 8% de la UIT —S/ 440— y 20 puntos. Retención del vehículo, con responsabilidad solidaria.
G76 — usar las placas de exhibición fuera de su horario
«Usar las placas de exhibición, rotativa o transitoria fuera de los horarios o rutas establecidas». Grave, 8% de la UIT —S/ 440— y 20 puntos. Retención del vehículo, con responsabilidad solidaria.
Dos consecuencias salen de esas fichas y conviene subrayarlas. La primera: ocho de los nueve códigos traen una medida preventiva, y siete de ellas implican internar o retener el vehículo en el acto; el M49 y el M50 añaden además la retención de la licencia. Es decir, la multa no es lo único que puede pasarte en el control. La segunda: la responsabilidad solidaria del propietario está marcada con «sí» en siete de los nueve —solo el M18 y el G46 dicen «no tiene»—, así que en la mayoría de estas infracciones la deuda puede terminar cobrándosele al dueño del auto aunque no haya sido quien conducía.
¿Esta papeleta tiene descuento? La comprobación en dos pasos
El artículo 336 del reglamento reconoce un beneficio por pago voluntario: abonar el 17% del importe dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, o el 33% desde el sexto día hábil y hasta el último día hábil previo a la resolución de sanción. La diferencia entre acogerse y no hacerlo es grande, y por eso la pregunta que más dinero mueve es la otra: si tu código entra o no entra.
La comprobación tiene dos pasos y ninguno requiere interpretar nada.
El primero es mirar el código impreso en la papeleta y buscarlo en la lista de exclusiones del artículo 336. La lista que rige hoy, del DS 002-2026-MTC, tiene veintidós códigos: M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31, M32, M41 inciso b.2) del literal b) y M42. Si tu código está ahí, se paga completo.
El segundo es averiguar si tu trámite va a resolverse antes o después de octubre de 2026, porque la lista cambia. Cuando entre en vigor el DS 011-2026-MTC tendrá veinticinco códigos: se suman el M24 y los nuevos M47, M48, M49 y M50, y salen el M29 y el M31. Un mismo código puede tener descuento hoy y no tenerlo en octubre, o al revés.
Vale la pena fijarse en un detalle de esa lista que se pasa por alto: excluye el literal b.2) del M41, no el M41 entero. Los literales a) y b.1) del mismo código sí acceden al descuento. La exclusión está redactada por inciso, y quien la lee rápido se pierde el beneficio que le correspondía.
Los códigos que dejan de existir en octubre de 2026
Además de añadir códigos, el DS 011-2026-MTC deroga siete. Su Disposición Complementaria Derogatoria Única suprime las infracciones M29, M30, M31, G56, G60, G62 y G64 del Numeral I. Desde su entrada en vigor, esas conductas dejan de estar tipificadas y no se podrán imponer papeletas nuevas por ellas.
La norma derogatoria no dice nada sobre las papeletas ya impuestas con esos códigos. Si tienes una pendiente de pago, eso no lo resuelve el decreto: es una consulta para la entidad que la impuso, y conviene hacerla antes de dar por hecho que la deuda desapareció.
Los puntos: la parte de la sanción que no se paga con dinero
La columna de puntos es la que más se ignora y la que tiene efectos más largos. Una multa se extingue cuando se paga; los puntos, no. El M24 suma 90 puntos al récord del conductor, y el M41 en su inciso de reincidencia, 60.
El sistema está regulado por el Decreto Supremo N.° 025-2021-MTC, el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos. La relación con el pronto pago es directa y está en la propia norma: el artículo 336 precisa que el pago cierra el procedimiento administrativo «sin perjuicio de su ingreso en el Registro Nacional de Sanciones», y que los puntos firmes se generan conforme a ese reglamento. Dicho de otro modo: el descuento rebaja el importe, no los puntos.
Esa distinción es la que explica por qué existen otros regímenes de rebaja con efectos distintos. Desde el 25 de agosto de 2026, el DS 017-2026-MTC ofrece un 90% de descuento por 90 días, y precisa que las multas acogidas «no generan ni mantienen efectos de acumulación de puntos en la licencia de conducir ni son consideradas para determinar reincidencia o habitualidad». Si lo que te preocupa es el récord y no el dinero, ese es el régimen que te conviene, y no el pronto pago del artículo 336.
Por qué dos listas de códigos pueden contradecirse sin que ninguna mienta
Si comparas dos listas de códigos publicadas por sitios distintos —o dos listas del mismo sitio con años de diferencia— es probable que no coincidan. La explicación no suele ser el error, sino la renumeración.
El Anexo I se modifica por decreto supremo, y una modificación puede mover una infracción de número. Un ejemplo comprobable: el texto del código que castiga conducir sin la póliza del SOAT —«conducir un vehículo sin contar con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, ó Certificado de Accidentes de Tránsito, cuando corresponda, o éstos no se encuentren vigentes»— aparece con el número M.51 en una de las primeras versiones consolidadas del reglamento y con el número M.28 en la numeración que aplican hoy las municipalidades. Mismo texto, misma calificación de muy grave, mismo 12% de la UIT: distinto número.
De ahí salen dos consecuencias prácticas. La primera: la antigüedad de una lista no dice nada sobre su exactitud. Una lista de 2009 puede ser fiel a su año y estar equivocada hoy, sin que nadie haya copiado mal nada. La segunda: la comprobación que vale es la del texto vigente, y el código impreso en tu papeleta es el punto de partida de esa comprobación, no la respuesta.
Cómo consultar el código de tu papeleta
El código viene impreso en la propia papeleta, junto con la fecha, el lugar y la placa. Ese es el dato de partida, y con él la consulta se hace en dos sitios según quién haya impuesto la multa: la municipalidad provincial correspondiente o la SUTRAN, cuando se trata de vías nacionales.
Para ver el estado de tus deudas hay portales de consulta por placa, y el SAT de Lima publica el suyo para las papeletas de la capital. Para las fotopapeletas por cinemómetro, la consulta se hace con la placa o con el número de acta.
Y si lo que quieres es el panorama completo antes de comprar o vender un vehículo, conviene cruzar las papeletas con el resto del historial. Una multa impresa no es el único dato que viaja con la placa.
Fuentes oficiales consultadas
El texto de los códigos, sus multas, sus puntos, la medida preventiva y la responsabilidad solidaria provienen del Decreto Supremo N.º 002-2026-MTC y del Decreto Supremo N.º 011-2026-MTC, leídos en su texto publicado. Los dos modifican el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N.º 033-2001-MTC, cuyo Texto Único Ordenado aprueba el Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC.
El valor de la UIT para 2026, que convierte los porcentajes en soles, lo fija el Decreto Supremo N.º 301-2025-EF en S/ 5,500. El sistema de puntos está regulado por el Decreto Supremo N.º 025-2021-MTC.
Una advertencia sobre esta guía, para que se use bien. El Anexo I tiene cientos de códigos, y aquí solo están los que las dos normas de 2026 nombraron expresamente. No es una lista completa ni pretende serlo: es la parte del cuadro que cambió este año, con la fecha desde la que rige cada cambio. Si tu código no aparece, el texto vigente del anexo es la única fuente que manda.
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Preguntas frecuentes
Las dudas que más nos llegan sobre el número de dueños de un vehículo en Perú.
La letra indica la calificación de la infracción: M para las muy graves, G para las graves y L para las leves. Es un dato de gravedad, no de precio: la multa la fija la columna de sanción de cada fila del Anexo I, y dentro de las muy graves hay multas de 12% de la UIT, de 50% y de hasta 1,5 UIT.
Depende del código. Con la UIT de 2026 en S/ 5,500, el M18 y el M24 equivalen a S/ 660, el M47 y el M48 a S/ 2,750, el M49 a S/ 5,500 y el M41 en su literal a) a S/ 8,250. No hay un monto único para las muy graves.
Es el «Cuadro de Tipificación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre». Su Numeral I corresponde a los conductores de vehículos automotores, y cada fila indica el código, la infracción, su calificación, la multa, los puntos que acumula, la medida preventiva y si el propietario responde solidariamente.
En octubre de 2026. El DS 011-2026-MTC, que los incorpora, se publicó el 21 de abril de 2026, pero su Disposición Complementaria Final Primera fija la vigencia en 120 días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación. Hasta esa fecha rige el texto anterior del Anexo I.
Siete. La Disposición Complementaria Derogatoria Única del DS 011-2026-MTC deroga las infracciones M29, M30, M31, G56, G60, G62 y G64 del Numeral I. Desde su entrada en vigor no se podrán imponer papeletas nuevas por esas conductas. La norma no dice qué ocurre con las papeletas ya impuestas con esos códigos.
Son tres literales del mismo código con multas distintas: el a) sanciona interrumpir el tránsito en situación de desastre o emergencia con 1,5 UIT (S/ 8,250); el b.1), circular contra una restricción de emergencia por orden interno, con 12% de la UIT (S/ 660); y el b.2) la misma conducta por reincidencia, con 24% de la UIT (S/ 1,320). Solo el b.2) está excluido del pronto pago.
No. El descuento rebaja el importe, no los puntos. El artículo 336 precisa que el pago cierra el procedimiento administrativo «sin perjuicio de su ingreso en el Registro Nacional de Sanciones», y que los puntos firmes se generan conforme al reglamento del sistema de puntos, el DS 025-2021-MTC.
En varias infracciones, sí. El Anexo I tiene una columna de responsabilidad solidaria del propietario, y en siete de los nueve códigos que modificó el DS 011-2026-MTC está marcada con «sí»: el M24, el M47, el M48, el M49, el M50, el G75 y el G76. Solo el M18 y el G46 dicen «no tiene».
Porque el Anexo I se renumera. El texto que castiga conducir sin la póliza del SOAT aparece con el número M.51 en una de las primeras versiones consolidadas del reglamento y con el M.28 en la numeración que aplican hoy las municipalidades. Mismo texto y misma multa, distinto número: por eso una lista antigua puede ser fiel a su año y estar equivocada hoy.
El beneficio del artículo 336 da dos tramos: el 17% del importe dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, y el 33% desde el sexto día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la resolución de sanción. Los días son hábiles, no calendario, y el plazo corre desde la notificación, no desde la fecha impresa en la papeleta.
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